7 pasos para realizar el cierre fiscal de su empresa

Una vez concluido el ejercicio fiscal del año 2023, hay que hacer una profunda revisión de nuestra contabilidad, con el fin de optimizar el cierre fiscal del ejercicio, ya que la base del impuesto sobre sociedades es la contabilidad de la empresa.

Realizar un buen cierre contable y fiscal puede optimizar nuestra factura del impuesto sobre sociedades y a su vez evitarnos sanciones por errores que teníamos que haber detectado antes de la presentación del impuesto.

También tenemos que tener en cuenta que antes de realizar el cierre contable y fiscal, hay que considerar otros criterios, más allá de los meramente fiscales, ya que los inversores, proveedores y entidades financieras tendrán en cuenta nuestras cuentas anuales para otorgarnos o denegarnos su confianza.

Para realizar el cierre fiscal de tu empresa te proponemos los siguientes pasos:

  • Anticípate al cierre contable y fiscal. Sé previsor, no dejes todo para última hora y lleva tu contabilidad al día, para tener con antelación una proyección del resultado de tu empresa. Esto te permitirá tomar decisiones que pueden reducir tu factura fiscal con antelación, como realizar determinadas compras o inversiones, reducir tu actividad o posponer determinadas operaciones para el nuevo ejercicio.
  • Actualiza tu formación contable y fiscal.  De esta forma no se te escapará ninguna de las novedades que afectan este año al impuesto sobre sociedades.
  • Cierre del IVA. Con la presentación del último modelo 303 del año y del modelo 390 con fecha límite del 30 de enero, se produce el cierre fiscal del IVA de la empresa. Una vez presentados estos modelos, la empresa ya no debe emitir ninguna factura con fecha del ejercicio anterior, ni contabilizar facturas recibidas de sus proveedores y acreedores, salvo que presente una declaración complementaria del IVA. Antes de realizar el cierre del IVA se debe realizar una revisión de las cuentas contables del IVA y de los libros registro de facturas emitidas y recibidas.
  • Atención a las declaraciones informativas. Con fecha límite del 31 de enero tendrás que presentar resúmenes anuales de los siguientes modelos: 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270. Además, con fecha límite del 29 de enero, ya que este año es bisiesto, hay que presentar el modelo 347 de la declaración anual de operaciones con terceras personas
  • Cierre contable. Antes de realizar el cierre fiscal hay que realizar el cierre contable. Para ello se deberá hace una revisión sistemática de la contabilidad, haciendo especial hincapié en la aplicación del principio de devengo. Es decir, que las transacciones o hechos económicos se registren en el ejercicio en el que ocurren o existe un compromiso firme de que ocurran. Además, hay que realizar las amortizaciones y todos los ajustes extracontables que procedan para que la contabilidad refleje la imagen fiel de la sociedad.
  • Ajustes fiscales. Una vez realizado el cierre contable, se podrá acometer el cierre fiscal. Para ello, se deben tener en consideración, entre otros aspectos, los incentivos, las deducciones fiscales y las diferencias permanentes y temporarias.
  • Presentación del impuesto sobre sociedades. Con la presentación del modelo 200 del impuesto sobre sociedades el 25 de julio habremos llegado a la meta y concluido el cierre fiscal del ejercicio 2023. Con relación a esta figura tributaria, la cifra de negocios tiene especial relevancia, ya que en función de su cuantía varia la tributación de la empresa de la siguiente manera:
  • 1 millón de euros para poder aplicar el tipo de gravamen del 23 %. Desde el 1 de enero de 2023 pueden aplicar este gravamen las empresas que no hayan superado esta cifra en el periodo impositivo inmediato anterior y no tengan la consideración de sociedades patrimoniales
  • 10 millones de euros en el periodo impositivo inmediato anterior para disfrutar de los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión.
  • 20 millones de euros para no tener una tributación mínima del 15 %. Desde el 1 de enero de 2022 los contribuyentes que en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inicie el periodo impositivo o que tributen en régimen de consolidación, con independencia de su importe, que superen esta cifra tendrán una cuota líquida que no podrá ser inferior al 15 % de la base imponible, minorada o incrementada, según corresponda por la reserva de nivelación y minorada por la reserva de inversiones.

Por lo tanto, debes tener en cuenta que el cierre contable y fiscal es un proceso de gran importancia para las empresas, que debe realizarse de forma correcta para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la empresa. Es recomendable que las empresas cuenten con el asesoramiento de un experto en impuestos y contabilidad para realizar este proceso de forma eficiente y eficaz.

FUENTE: CEF

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